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LA SEGURIDAD JURÍDICA: CERTEZA

En el post titulado «LA SEGURIDAD JURÍDICA: ¿EN QUÉ CONSISTE?», se explicaron los puntos de vista positivo y negativo de la seguridad jurídica, es decir, la certidumbre de derecho y la eliminación de la arbitrariedad. Retomando el tema, hoy analizamos como la seguridad jurídica se traduce en CERTEZA.

Como punto de partida, el aspecto de la certidumbre de derecho resulta trascendente para comprender la esencia de la seguridad jurídica, pues ésta precisamente tiende a la CERTEZA. En efecto, el Derecho a la Seguridad Jurídica tutela que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión.

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la palabra “Seguridad” se define como:

  1. “Cualidad de Seguro.”
  2. CERTEZA (Conocimiento claro y seguro de algo).”

Por su parte, el mismo diccionario define a la seguridad jurídica como:

  1. Cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la CERTEZA de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación.”

El maestro Ignacio Burgoa Orihuela en su libro “Las Garantías Individuales” nos proporciona otra definición sobre la Seguridad Jurídica:

La CERTEZA que debe tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad; si ésta debe afectarlos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias”.[1]

Como se observa en las diversas definiciones, el Derecho a la Seguridad Jurídica significa: CERTEZA. Certeza en todos los sentidos, desde la previsibilidad en la aplicación de una norma hasta la seguridad de que la autoridad está actuando conforme a las disposiciones aplicables.

Bajo esta premisa podemos entender cabalmente sus garantías, tales como fundamentación, motivación o competencia, cuya finalidad es –precisamente- proporcionar CERTEZA a los contribuyentes.

Así también, PODEMOS DETECTAR SITUACIONES DE ILEGALIDAD EN LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES, pues cuando de la lectura a la totalidad del acto (incluida su fundamentación y su motivación) nos quedan dudas, rezagos de incertidumbre, es probablemente exista una ilegalidad, ya que la seguridad jurídica no permite rastros de incertidumbre, debe ser CERTEZA en su más pura expresión, desprendiéndose del acto los elementos suficientes para que ésta se genere.

Éste consejo sirve, tanto para encontrar ilegalidades en los actos de las autoridades como para hacer valer nuestros derechos ante las mismas. En posteriores publicaciones continuaremos formulando comentarios sobre la seguridad jurídica y sus garantías, así que estén al pendiente, pues estamos seguros les serán de mucha utilidad.

 

NOTAS:

[1] BURGOA ORIHUELA, Ignacio, “Las garantías individuales”, México, 2002, Ed. Porrúa. pp. 504-505.

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