LA SEGURIDAD JURÍDICA: ¿EN QUÉ CONSISTE?
Hace algunos años, mientras esperaba sentado en un extremadamente cómodo sillón azul que se encontraba en la -en aquél entonces- Administración Local Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, leí un tratado titulado “Principios constitucionales tributarios y principios tributarios constitucionalizados”, de la doctrinaria Karen Chagoyán Celis. Debo admitir que en su momento me resultó confuso, aunque con el tiempo y la práctica se fue haciendo más inteligible (o yo me fui haciendo menos ignorante).
Lo que más llamó mi atención, por ser prácticamente lo único que asimilé en su momento, fue la concepción planteada por la autora sobre la “Seguridad Jurídica”. Para ella la Seguridad Jurídica prevé que:
“La Ley debe servir como un instrumentos garantizador de un trato igual (objetivo) de todos ante ella, frente a las frecuentes arbitrariedades y abusos del régimen”
A partir de ello la doctrinaria exponía que la Seguridad Jurídica concierne dos ideas fundamentales:
“1. Certidumbre del Derecho, que es el principio de seguridad jurídica desde un punto de vista positivo y que se traduce en la importancia de la ley como vehículo generador de certeza.
2. Eliminación de la arbitrariedad,que es el punto de vista negativo de este principio y que debe entenderse como el papel que tiene la ley como medio de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los órganos del Estado”.
Desde entonces, el aspecto positivo y negativo de la Seguridad Jurídica ha sido base de cientos de agravios y meditaciones. Han formado parte de mis cursos y se han quedado arraigados en mi consciente, subconsciente, semiconsciente e inconsciente.
“Época: Décima Época
Registro: 2000667
Instancia: PRIMERA SALA
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. LVII/2012 (10a.)
Pag. 880
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1; Pág. 880
SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución General de la República, es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, de manera tal que lo que tutela es que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en “saber a qué atenerse” respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad. Así, en materia tributaria debe destacarse el relevante papel que se concede a la ley (tanto en su concepción de voluntad general, como de razón ordenadora) como instrumento garantizador de un trato igual (objetivo) de todos ante la ley, frente a las arbitrariedades y abusos de la autoridad, lo que equivale a afirmar, desde un punto de vista positivo, la importancia de la ley como vehículo generador de certeza, y desde un punto de vista negativo, el papel de la ley como mecanismo de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los órganos del Estado. De esta forma, las manifestaciones concretas del principio de seguridad jurídica en materia tributaria, se pueden compendiar en la certeza en el derecho y la interdicción de la arbitrariedad o prohibición del exceso; la primera, a su vez, en la estabilidad del ordenamiento normativo, su suficiente desarrollo y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición del contribuyente, en caso de no cumplirse con las previsiones del ordenamiento; y, la segunda, principal, más no exclusivamente, a través de los principios de proporcionalidad y jerarquía normativa, por lo que la existencia de un ordenamiento tributario, partícipe de las características de todo ordenamiento jurídico, es producto de la juridificación del fenómeno tributario y su conversión en una realidad normada, y tal ordenamiento público constituirá un sistema de seguridad jurídica formal o de “seguridad a través del Derecho”.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 820/2011. Estación de Servicios Los Álamos, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.”