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DEFENSORES | 14 de marzo de 2022 | 0 Comentarios

EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN MATERIA FISCAL

El Principio de buena fe es la creencia personal de que se ha actuado conforme al orden jurídico y se han cumplido las obligaciones fiscales sin intenciones dañosas, abusivas o dolosas. Así, este principio consiste en un imperativo de conducta honesta, diligente, correcta, que releva a las personas toda intención maliciosa.

En México, la Buena Fe se encuentra contenida en el artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyente, que señala:

“Artículo 21.- En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias.”

No debe perderse de vista que, pese a los principios de Buena Fe y Autodeterminación de las Contribuciones, las autoridades fiscales podrán comprobar si los contribuyentes han cumplido sus obligaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y a partir de procedimientos tales como la rectificación de errores aritméticos, verificaciones o auditorías, es posible arribar a la conclusión sobre si las conductas del contribuyente son correctas o no en la autodeterminación.

 

 

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